Personas Naturales calificadas como SPE serán designadas como agentes de retención del IVA

23/07/2025 07/23/2025

La nueva Providencia Administrativa SNAT/2025/0054, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.171 del 16 de julio de 2025, introduce cambios relevantes respecto a la anterior Providencia SNAT/2015/0049.

 

En su artículo 1 se incorpora un párrafo adicional que establece expresamente que las personas naturales calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), cuando actúen bajo la figura de firma personal, también serán designadas como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedando sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta normativa.

 

Este ajuste amplía el universo de agentes de retención, incluyendo a personas naturales bajo condiciones específicas. Adicionalmente, en el artículo 3 se modifica la obligación de consulta del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en el Portal Fiscal, trasladándola del numeral 2 al numeral 3, aplicable ahora a proveedores que actúan como agentes de percepción por ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y derivados.

 

Este ajuste refuerza el control sobre contribuyentes con responsabilidades adicionales en el proceso de recaudación.

 

Esta nueva providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.