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BCV regula las tasas de interés aplicables a las instituciones bancarias

BCV regula las tasas de interés aplicables a las instituciones bancarias

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una resolución publicada en la Gaceta Oficial 43.298, con fecha del 19 de enero de 2026, que regula las tasas de interés aplicables a los distintos tipos de crédito otorgados por el sistema financiero nacional.

 

Esta normativa introduce nuevas disposiciones relacionadas con los créditos, depósitos y otras operaciones tanto activas como pasivas del sistema bancario del país.

 

 

 

Además, establece la obligatoriedad del uso de la Unidad de Valor de Crédito (UCV) en ciertos financiamientos.

Créditos Expresados en Unidad de Valor de Crédito Según la Gaceta

El artículo 1 de la norma establece que los préstamos deben expresarse en Unidades de Valor de Crédito (UVC), calculadas dividiendo el monto en bolívares del préstamo a ser liquidado por la entidad prestataria entre el Índice de Inversión (IDI) vigente en la fecha de liquidación efectiva del crédito. Este IDI será determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV), considerando la variación del tipo de cambio de referencia de mercado, y se publicará diariamente en su página web.

Tasas Aplicables a la Cartera Productiva Única Nacional

El artículo 2 establece que los créditos otorgados en moneda nacional dentro de la Cartera Productiva Única Nacional generarán una tasa de interés anual del 12%, calculada sobre el saldo expresado en UVC. En el caso de los créditos destinados al sector productivo desarrollado por mujeres dentro de esta cartera, la tasa de interés anual se fijará en 6%, igualmente sobre el saldo en UVC.

Créditos Comerciales y Microcréditos

De acuerdo con el artículo 3, los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en UVC, deberán devengar una tasa de interés anual que no supere el 16% ni sea inferior al 13%. Este artículo incluye un parágrafo único que excluye de estos parámetros a los créditos otorgados a empleados y directivos de instituciones bancarias, quienes tendrán una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, que es publicada mensualmente por el BCV. En la normativa derogada, estas tasas oscilaban entre el 8% y el 16%, por lo que solo se ha incrementado el límite inferior.

Tarjetas de Crédito y Créditos al Consumo

El artículo 4 regula los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito, estipulando que aquellos cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 UVC tendrán una tasa de interés anual no inferior al 13%. En comparación con la norma anterior, la tasa mínima aplicable a este tipo de financiamiento ha aumentado en 3 puntos porcentuales. Además, se establece que los financiamientos por tarjetas de crédito, así como los préstamos comerciales en cuotas otorgados a personas naturales por concepto de créditos de nómina y otros créditos al consumo, cuyos límites sean inferiores a 20.400 UVC, no podrán exceder la tasa vigente publicada por el BCV para tarjetas de crédito cada mes.

Otros Elementos Relevantes de la Gaceta

Los créditos de la Cartera Única Productiva Nacional que se cancelen en un solo pago al vencimiento tendrán un cargo adicional del 20% al momento de su liquidación, el cual también será expresado en UVC. La norma establece que no se permitirá la penalización por pago anticipado de cualquier tipo de crédito regulado en esta resolución. Sin embargo, si al momento del pago el Índice de Inversión vigente es inferior al de la fecha de otorgamiento, se aplicará este último para el cálculo del monto a cancelar.

El artículo 7 de la resolución indica que los bancos podrán cobrar una comisión máxima del 0,80% anual adicional a la tasa de interés pactada como comisión por servicio. Los recargos por intereses por mora no podrán superar el 3% adicional a la tasa de interés acordada para el préstamo.

Tasas por Depósitos

Los depósitos de ahorro, incluidas las cuentas de activos líquidos, podrán pagar una tasa de interés inferior al 32% anual, calculada sobre el saldo diario, independientemente del monto. Los depósitos a plazo no podrán recibir una tasa inferior al 36% anual. Por otro lado, la tasa establecida por el BCV para sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo se fija en un 19,2% anual. Tanto las tasas pasivas como las correspondientes a las operaciones de descuento, redescuento y anticipo del ente emisor se mantienen iguales a las establecidas en la resolución de 2022.

 

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Calendario Fiscal 2026. Gaceta Oficial Nº 43.273

Calendario Fiscal 2026. Gaceta Oficial Nº 43.273

 

El pasado martes fue publicada la Gaceta Oficial Nº 43.273, en la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención correspondiente a las obligaciones tributarias del año 2026, conforme a la Providencia Administrativa SNAT/2025/000091 y en atención a lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 1, 7 y 47; el artículo 7º; y el artículo 10º, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Asimismo, se difundió el Calendario de Sujetos Pasivos no Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar, aplicable al año 2026, según la Providencia Administrativa SNAT/2025/000092.

De igual manera, se publicó el Calendario para la Declaración y Pago de la Contribución Especial destinada a la Protección de las Pensiones de Seguridad Social, correspondiente al año 2026, conforme a la Providencia Administrativa SNAT/2025/000093.

Para detalles específicos, se recomienda consultar el texto completo de cada providencia en la Gaceta Oficial.

https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/GO_43.273.pdf

 

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